APRUEBA IEPC LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS

*Son de observancia general y obligatoria.*

*El incumplimiento a estas disposiciones será motivo de sanción en términos de la LIPECH.*

 

De cara al Proceso Electoral Local 2024 y en aras de garantizar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y de conformidad con la recientemente aprobada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPECH), en la que se dota al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas de facultades para emitir normas para regular procesos políticos, el Consejo General aprobó en sesión urgente celebrada este 26 de septiembre, los “Lineamientos para regular los actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos”.

 

Al respecto, la consejera electoral Gloria Esther Mendoza Ledesma, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que estos lineamientos buscan establecer las directrices a las que se deberán sujetar las actividades de las y los actores políticos, a fin de garantizar un marco de competencia electoral transparente, equitativo y certero.

 

Agregó que las disposiciones aprobadas tienen como objetivo implementar las reglas a las que se deberán sujetar las actividades de las y los actores políticos, cuya finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos, que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral.

 

En estos Lineamientos se prevé la obligación de los sujetos obligados de informar sobre las etapas de tales procesos y su desarrollo, proporcionando la agenda de eventos y actos programados, calidad de las personas convocadas (militantes, simpatizantes, ciudadanía en general), detallando fecha, lugar y horarios considerados por las y los organizadores en el calendario que rija el proceso político.

 

Dichos Lineamientos, prevén reglas sobre actos, propaganda, encuestas, intervención de personas servidoras públicas y uso de recursos públicos, prerrogativas de acceso a radio y televisión, financiamiento, fiscalización y gastos.

 

Asimismo, se establece la regulación respectiva de monitoreos y visitas de verificación que llevará a cabo el IEPC, el deber de los sujetos obligados de presentar informes, contando además con un apartado de quejas y denuncias, para el supuesto de inobservancia a las previsiones plasmadas.