Unidad Técnica de Oficialía Electoral

La Unidad Técnica de Oficialía Electoral es el órgano técnico que depende linealmente de la Secretaría Ejecutiva; tiene como función principal dar fe pública sobre actos o hechos de naturaleza electoral, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas a solicitud de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, Órganos Ejecutivos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. Así también expide copia certificada, previo cotejo y compulsa, de todos aquellos documentos que obren en los archivos de la Unidad, solicitadas por la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.

¿Qué es la fe pública electoral?

La fe pública electoral es un Atributo del Estado ejercido a través de la función de Oficialía Electoral por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante el cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los actos o hechos de naturaleza electoral que estén aconteciendo, para garantizar que los mismos son ciertos.

¿A quién le corresponde la función de Oficialía Electoral?

La función de Oficialía Electoral es de orden público, cuyo ejercicio corresponde al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a través del Secretario Ejecutivo, quien a su vez delega dicha función en el Titular o Encargado de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral.

Las atribuciones de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, se encuentran establecidas en el artículo 37 del Reglamento Interno y en el Reglamento de Oficialía Electoral, ambos instrumentos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.