Unidad Técnica de Género y No Discriminación

La Unidad Técnica de Género y No Discriminación del Instituto, depende lineal y funcionalmente de la Secretaría Ejecutiva de este organismo electoral, y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar e implementar la elaboración del programa institucional para la igualdad entre mujeres y hombres en el instituto.
  2. Impulsar la perspectiva de género y no discriminación como política institucional;
  3. Coordinar acciones con otros organismos, en materia de género y no discriminación, vinculados a la materia electoral;
  4. Difundir los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en su ámbito de competencia;
  5. Proponer al consejo general, observaciones y modificaciones a la legislación electoral en materia de género y no discriminación;
  6. Actuar como órgano de consulta y asesoría del instituto, en materia de equidad de género, no discriminación y de igualdad de oportunidades;
  7. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Género y No Discriminación;
  8. Promover, difundir y publicar información en materia de derechos de las mujeres y no discriminación, de acuerdo a su ámbito de competencia.
  9. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por el instituto, en cumplimiento al programa institucional, que en su momento apruebe el consejo general;
  10. Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en su ámbito de competencia;
  11. Propiciar espacios laborales libres de violencia en atención al protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral.
  12. Las demás que le confiera el Código y otras disposiciones aplicables.