Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral

El SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas del INE, con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la jornada electoral en las casillas electorales.

¿Qué son los órganos desconcentrados locales?
Son los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Se integran con: un presidente, cuatro consejeros electorales propietarios y tres suplentes comunes con voz y voto, así como con un secretario técnico y un representante de cada partido político con registro, sólo con voz.

Funcionan: en procesos electorales, en procedimientos de participación ciudadana que lo requieran y en la elección de órganos auxiliares municipales.

El mecanismo para la integración de los Consejos Electorales, parte de la convocatoria que emite el Consejero Presidente de este Instituto, la cual se difunde en medios masivos de comunicación, tanto impresos como electrónicos al interior de todo el estado, invitando a la ciudadanía a participar como presidentes, secretarios técnicos o consejeros electorales en los 24 Distritos y 122 municipios. Acto seguido se establece un periodo en el cual se reciben los documentos personales que se solicitan en dicha convocatoria y una vez concluido el plazo de recepción se procede a integrar cada consejo electoral.
 
Para integrar cada órgano desconcentrado, se considera que el interesado sea residente del distrito o municipio para el cual está solicitando el cargo, considerando los años mínimos de residencia que para los consejos distritales son cinco años y los municipales tres; asimismo se privilegia el nivel académico y conocimientos y experiencia en materia electoral.

Diseño de la documentación y material electoral
 
Propuestas de elaboración de los formatos de documentación y material electoral, según las fracciones II y III del artículo 157 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

La Dirección Ejecutiva, como parte de sus funciones elabora y propone el diseño de la documentación electoral, tales como actas, boletas para las elecciones de gobernador, diputados locales, miembros de ayuntamiento y demás documentación necesaria para realizar la emisión del voto ciudadano, el día de la Jornada Electoral y los somete a consideración del Secretario Ejecutivo, para la posterior aprobación del Consejo General.

Al igual que la documentación electoral lo relacionado al material electoral, que consiste en urnas, mamparas, marcadoras de credenciales y los proyectos de diseño son aprobados por el Consejo General; por su parte, la tinta indeleble es proporcionada por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, que tiene la patente y la garantía del producto, ya que son ellos los creadores de la fórmula que es única para cada proceso electoral, proporcionando una identificación fácil de autenticidad mediante el análisis de sus componentes químicos.

Para la elaboración de la documentación y  materiales electorales, el Consejo General aprueba mediante acuerdo, a las empresas que se encargarán de realizar los trabajos de producción, que deben ser especializadas en procesos de producción, con la seguridad necesaria de brindar un servicio de calidad, puntualidad y responsabilidad en la elaboración, así como la entrega a este órgano electoral.

Registro de candidatos

Dentro de los tiempos enmarcados en el Código de la materia, el Instituto instala mesas de recepción, para realizar esta actividad y funcionarios electorales, previa-mente capacitados reciben las solicitudes de registro de candidatos a diputados locales o planillas de miembros de ayuntamientos, que presentan  los representantes de partidos políticos o candidatos independientes.

 

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (Art. 157 CEPC), es el área ejecutiva de Dirección, que planea, organiza, dirige y controla los programas y acciones estratégicas en materia de Organización Electoral, y las actividades de los Órganos Desconcentrados, es integrante de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, y realiza las siguientes funciones:

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;
II. Elaborar los formatos de la documentación electoral con base en los lineamientos que a efecto emita el INE, así como los relativos a los procedimientos de participación ciudadana, conforme a este Código, y someterlos a la consideración del Secretario Ejecutivo para su aprobación por el Consejo General;
III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los términos que para tales efectos emita el INE;
IV. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales electorales, la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales, así como de los procedimientos de participación ciudadana, en los cuales tengan participación en términos del presente Código;
V. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el INE;
VI. Proporcionar la documentación necesaria que permita a los Consejos electorales, realizar sus atribuciones;
VII. Llevar la estadística de las elecciones estatales y de los procedimientos de participación ciudadana;
VIII. Establecer la logística y operativo para obtención de los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana;
IX. Coadyuvar en el seguimiento a las funciones delegadas por el INE, en términos de la Ley de Instituciones;
X. Coadyuvar con la elaboración de los Informes que al efecto haya que rendir ante la Unidad Técnica de Vinculación del INE;
XI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el INE respecto de la organización del proceso electoral;
XII. Recibir para efectos de información y estadística electoral, copias de los expedientes de todas las elecciones, así como de los procedimientos de participación ciudadana;
XIII. Asistir a las sesiones de la Comisión de Organización Electoral sólo con derecho de voz, y coadyuvar con los trabajos de la misma;
XIV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
XV. Las demás que le confiera este Código.