Cómputos Estatales, Distritales y Municipales

Los cómputos distritales y municipales de las elecciones de diputados locales y miembros de ayuntamientos son la suma que realizan los órganos desconcentrados, respecto de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.
 
Los consejos electorales, celebran sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, según corresponda.
 
Por su parte el Consejo General, celebra sesión el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador del Estado y la declaratoria de validez de la propia elección. Asimismo, efectúa el cómputo estatal correspondiente a la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional.

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