AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS Y EVITAR LA SIMULACIÓN: CONSEJERO CIRO MURAYAMA

* En la Mesa de Análisis “Contrario Sensu” realizada por el IEPC, el consejero del INE afirmó que las candidaturas independientes llegaron para quedarse.

* En el proceso electoral pasado, cuatro de cada diez aspirantes lograron contender a través de dicha figura.

* “Contrario Sensu” es una serie de eventos, que se realizarán con la finalidad de analizar sentencias en materia electoral, trascendentales para Chiapas y todo México.

 

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, organizó a través de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, la Mesa de Análisis (virtual): “Contrario Sensu, analizando la argumentación jurídica. Sentencia a debate: SUP-JDC-319/2018”, la cual contó con la participación de Ciro Murayama Rendón, consejero electoral del Instituto Nacional Electoral; la Magistrada de la Sala Regional Xalapa, Eva Barrientos Zepeda, y del Magistrado de la Sala Regional Especializada, Luis Espíndola Morales, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como Oswaldo Chacón Rojas, y María Magdalena Vila Domínguez, consejero presidente y consejera electoral respectivamente, del IEPC.

 

El Proceso Electoral 2017-2018, fue revelador en cuanto al número de candidaturas independientes participantes, afirmó Ciro Murayama Rendón, al explicar que, a pesar de que se dice que las reglas obstaculizan la llegada de esta figura, los datos mostraron que 42.7% de aspirantes consiguieron estar en la boleta electoral, es decir, 4 de 10 lo lograron con la ayuda de la aplicación desarrollada por el INE para conseguir apoyos ciudadanos.

 

El consejero del INE señaló que la utilización de dicha aplicación para dispositivos móviles, dio certeza para parte del proceso, pues la app tomaba la foto del apoyo ciudadano; mientras que en 2016 los apoyos eran en papel, por ende, era más difícil constatar la veracidad de los apoyos y por ello solía haber prácticas poco íntegras. “Las candidaturas independientes llegaron para quedarse; el papel de las autoridades electorales es garantizar los derechos políticos y evitar la simulación” expuso Murayama Rendón.

 

Durante su intervención, la Magistrada Eva Barrientos Zepeda expuso que el apoyo ciudadano constituye un requisito esencial para la postulación de candidaturas independientes, debido a que es un elemento con el cual se hace patente la viabilidad de dicha postulación. “Por lo anterior, es necesario que los apoyos ciudadanos a una candidatura independiente sean emitidos de manera auténtica, como lo hizo el IEPC en 2018 al realizar visitas domiciliarias o el INE con la App; de ahí que se justifiquen los procedimientos para la verificación”.

 

Por su parte, el Magistrado Luis Espíndola Morales recordó que la sentencia analizada en este encuentro, tuvo sin duda una resolución bien fundamentada que va de la mano con la integridad electoral y envió un mensaje claro: el que hace trampa no gana, y ello es consecuencia de las malas prácticas electorales. “Las decisiones asumidas por los tribunales refuerzan los criterios jurisdiccionales y administrativos que armonizan el ejercicio de los derechos políticos y los principios de la función electoral. Sin duda, el INE ha tenido una visión progresista y el TEPJF ha sido un baluarte ajustando los aspectos requeridos”.

 

En su mensaje, el consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas comentó que siempre será importante analizar la experiencia generada en elecciones pasadas en torno a casos de simulación de personas que buscaron candidaturas independientes, para ser más eficientes en el cuidado de la integridad de las elecciones de 2021.

 

La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, manifestó que “Contrario Sensu” es un espacio conformado por una serie de eventos, que se realizarán con la finalidad de analizar sentencias que han resultado trascendentales para Chiapas y todo México. “Hoy dimos inicio con el estudio de la sentencia SUP-JDC-319/2018 con panelistas de amplia experiencia”.