Objeto: Determinar las acciones conducentes para la optimización de los recursos destinados a las adquisiciones enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Funciones:
• Dar cumplimiento exacto a las normas conforme a las cuales se deberán adquirir y enajenar los bienes muebles, contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y contratar los servicios para el Instituto y sus diferentes órganos;
• Revisar los sistemas de adquisiciones, enajenaciones, contratos de servicios, arrendamientos y establecer las medidas para mejorarlos;
• Fijar al inicio de cada ejercicio, conforme al presupuesto de egresos del Instituto, los montos máximos para determinar los procedimientos de adjudicación de las operaciones relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, siendo en forma directa; por invitación con la solicitud y obtención de 3, 5 y 8 cotizaciones según sea el caso, y Licitación Pública, debiendo hacerse del conocimiento del Consejo, así mismo los montos máximos que fijará el Comité no podrán ser mayores a los que establezca la Ley de Adquisiciones del Gobierno del Estado;
• Elaborar y aprobar el manual de funcionamiento del Comité, debiendo hacerse del conocimiento del Consejo; y
• Determinar en coordinación con el Consejo, los casos en que es procedente la enajenación de bienes muebles propiedad del Instituto.
Integración del Comité para el control de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios | |
Secretaria Ejecutiva | Presidente del Comité |
Secretaría Administrativa | Secretario Técnico |
Direccción Ejecutiva de Organización Electoral | Vocal |
Direccción Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Vocal |
Direccción Ejecutiva de Asociaciones Políticas | Vocal |
Direccción Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso | Vocal |
Contraloría General | Testigo de asistencia |
Actividades:
• Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y contratación de servicios, haciéndolo del conocimiento del Consejo;
• Elaborar las bases para la celebración de licitaciones públicas y subastas que regula este ordenamiento legal, y someterlo al Consejo para su aprobación a través del Comité;
• Convocar para la celebración de licitaciones públicas y subastas, y vigilar su desarrollo.
• Emitir resolución respecto de la adjudicación definitiva de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y prestación de servicios que regula este ordenamiento;