¿QUÉ HACEMOS?

Dirigir los programas de educación cívica y difusión de campañas institucionales, mediante la coordinación de actividades con los actores involucrados, con el propósito de contribuir a la construcción de la cultura política-democrática en Chiapas. 


CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Atribuciones

CAPITULO SEXTO

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TECNICAS

Artículo 90. 

 

  1. Las Direcciones Ejecutivas tienen a su cargo la ejecución en forma directa y en los términos aprobados por el Consejo General de las actividades y proyectos contenidos en los programas institucionales, en su ámbito de competencia y especialización.
  2. Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos del Reglamento de Elecciones.
  3. Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello.
  4. Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.
  5. Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente comisión para remisión a la Junta General Ejecutiva a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.
  6. El Instituto de Elecciones contará con las Direcciones Ejecutivas de:
    1. Asociaciones Políticas;
    2. Educación Cívica y Capacitación; 
    3. Organización Electoral;
    4. Participación Ciudadana, y
    5. Jurídica y de lo Contencioso.

  

Artículo 92.

  1. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación:
    1. Formular y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, el anteproyecto de programa de actividades en materia de capacitación para los mecanismos de participación ciudadana;
    2. Elaborar, proponer y coordinar el Programa de Educación Cívica;
    3. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial;
    4. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;
    5. Elaborar, proponer y coordinar estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la cultura democrática;
    6. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;
    7. Realizar los estudios y proponer los métodos para la implementación de las estrategias de educación cívica y la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana;
    8. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, además de aquellas concernientes a la participación ciudadana.
    9. Coordinar las actividades de capacitación electoral durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto de Elecciones, en términos de la Ley General, la normativa que emita el Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto de Elecciones;
    10. Coordinar las actividades de capacitación en ejercicios electivos o de consulta en los que el Instituto determine participar en apoyo de otros procesos democráticos;
    11. Elaborar las propuestas de contenidos para la capacitación de los responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana;
    12. Proponer los requerimientos informáticos para el seguimiento de los programas de capacitación de los Responsables de Mesa Receptora de Votación u Opinión durante los mecanismos de participación ciudadana;
    13. Coordinar y supervisar el diseño, edición y el seguimiento a la producción de los materiales e instructivos que elaboren las áreas en materia de participación ciudadana para la capacitación permanente y la relativa a los mecanismos de participación ciudadana;
    14. Coordinar la capacitación de los ciudadanos que se registren como observadores para los mecanismos de participación ciudadana; y
    15. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.