Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

 Artículo 33. Para el cumplimiento de las atribuciones que el Código le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:


I. Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas relativos a las Prerrogativas de los Partidos Políticos;

II. Presentar a la Junta el programa de Prerrogativas y Partidos Políticos;

III. Formular las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de Prerrogativas a Partidos Políticos, en los términos de la fracción XI del artículo 155 del Código;

IV. Proveer lo necesario para que los partidos políticos acreditados y con registro ante el Instituto y candidatos independientes, gocen oportunamente de la prerrogativa consistente en el acceso a la radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales, realizando para ello, junto con la Secretaría Ejecutiva, las gestiones que resulten necesarias ante el INE, de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en las Leyes Generales, y en los reglamentos que al efecto se emitan;

V. Elaborar el proyecto de dictamen de procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como asociaciones políticas estatales o como partidos políticos locales, solicitando al INE para tal efecto la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, en términos de lo dispuesto en las leyes generales; así como de las solicitudes de acreditación que presenten los partidos políticos nacionales para participar en los procesos electorales estatales o municipales; para someterlo a la consideración del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo;

VI. Proveer lo necesario para informar oportunamente al INE, respecto al registro de partidos políticos locales, así como las modificaciones en sus documentos básicos y en la integración de sus órganos de dirección;

VII. Elaborar el proyecto de dictamen de pérdida de registro o acreditación del partido político estatal o nacional, o asociación política estatal, para someterlo a consideración de la Junta, por conducto del Secretario Ejecutivo;

VIII. Elaborar los proyectos de acuerdo relacionados con el financiamiento público y topes de gastos de precampaña y campaña, para someterlos a consideración de la Junta;

IX. Apoyar al Secretario Ejecutivo en los trámites que realice ante el INE para obtener de esa autoridad los tiempos en radio y televisión requeridos para su uso por los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales;

X. En su caso, elaborar el proyecto de acuerdo por el que se distribuyan entre los partidos políticos, los tiempos en radio y televisión que para las precampañas y campañas electorales proporcione el INE en términos las leyes generales y los reglamentos que al efecto emita;

XI. Coadyuvar con la Unidad de Comunicación Social en la elaboración de las propuestas de pautas de transmisión de los mensajes a que tengan derecho los partidos políticos como parte de sus prerrogativas durante las precampañas y campañas;

XII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la gestión que realice ante el INE para el otorgamiento de tiempos en radio y televisión que serán utilizados para los fines propios del Instituto;

XIII. Elaborar el formato de convenio para la determinación y utilización de lugares de uso común y de acceso público que habrán de suscribir los Consejos Municipales Electorales con los Ayuntamientos Municipales antes del inicio de las campañas electorales;

XIV. Entregar a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas, así como el de apoyo para gastos de campaña;15

XV. Proveer lo necesario para que los candidatos independientes gocen de las prerrogativas a que tienen derecho en términos de las leyes generales y el código;

XVI. Con base en los resultados que arrojen las elecciones, presentar a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de acuerdo para la asignación de Regidores y Diputados por el principio de representación proporcional, quien lo someterá a consideración del Consejo General;

XVII. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad Técnica de Fiscalización en los trabajos relacionados con la comprobación de los ingresos de los partidos políticos; y

XVIII. Las demás que le confieran las Leyes Generales y el Código, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.