Artículo 37. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Secretario Ejecutivo y a los órganos e instancias del Instituto en la prestación de servicios de asesoría sobre la normatividad en general y la electoral en particular;
II. Apoyar a todas las áreas del Instituto con la asesoría que le sea requerida; 18
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el trámite y substanciación de los medios de impugnación y de las quejas que se presenten;
IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores;
V. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación del Código que al Secretario Ejecutivo le formulen las Comisiones y los diversos órganos del Instituto, con el objeto de conformar criterios de interpretación legal y, en su caso, precedentes a observar;
VI. Implantar los mecanismos de coordinación con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas específicos, obliguen a relacionarse, previo acuerdo del Secretario Ejecutivo;
VII. Auxiliar a las Direcciones y órganos operativos, técnicos y administrativos del Instituto en la formulación de proyectos de reglamentos, lineamientos, acuerdos, convenios y contratos relativos a los asuntos de sus respectivas competencias, para el mejor desempeño de las atribuciones de las áreas;
VIII. Formular proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con la actividad electoral;
IX. Elaborar los contratos o convenios en que el Instituto sea parte;
X. Participar en las juntas de trabajo convocadas por el titular de la Secretaría Ejecutiva;
XI. Dar seguimiento a los asuntos de los diferentes departamentos de la Dirección;
XII. Mantener comunicación y coordinación con las demás áreas del Instituto, para el mejor desarrollo de las funciones de la Dirección;
XIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
XIV. Coadyuvar con la Contraloría en la elaboración, implantación y actualización de los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la propia Dirección; y
XV. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales aplicables, y las que en el ámbito de su competencia le asigne el Secretario Ejecutivo.