Unidad de Informática

 Artículo 40. La Unidad de Informática dependerá lineal y funcionalmente del Secretario Ejecutivo, correspondiéndole las funciones siguientes:


I. Proponer al Secretario Ejecutivo los procedimientos, normas y reglamentos que deban regir el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto, para su presentación al Consejo General, cuando corresponda;20

II. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la aplicación de las políticas y programas generales aprobados por el Consejo General, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo los proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que coadyuven al desarrollo de las actividades del Instituto, para su presentación al Consejo General;

IV. Auxiliar a las Comisiones en el ámbito de su competencia y atribuciones para el adecuado desarrollo de sus actividades;

V. Investigar y analizar de manera permanente, nuevas tecnologías en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que puedan ser aplicadas en el Instituto;

VI. Realizar estudios, análisis, diseños, desarrollos, implementaciones, mantenimiento y expansiones para la infraestructura en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que las distintas áreas del Instituto le soliciten;

VII. Desarrollar, administrar y mantener en óptimas condiciones, la red estatal informática y de comunicaciones del Instituto, para interconectar a los órganos centrales y a los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

VIII. En caso de delegarse, coadyuvar en el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en los procesos electorales, así como en los procesos de participación ciudadana que así lo requieran;

IX. Coadyuvar en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los procedimientos de participación ciudadana, cuando así se requiera;

X. Coordinar, ejecutar el desarrollo y/o proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo los programas de resultados electorales preliminares de carácter estatal, en términos de las reglas, lineamientos y criterios que para tal efecto emita el INE;

XI. Coordinar, ejecutar el desarrollo y/o proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo los programas de escrutinio y cómputo de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en términos de las reglas, lineamientos y criterios que para tal efecto emita el INE en lo que respecta a la elección de Gobernador y el Consejo General en lo que respecta a la elección de Diputado migrante;

XII. Coordinar, ejecutar el desarrollo y/o proponer e implementar un micro sitio dentro del portal institucional, que proporcione información en materia del voto de los chiapanecos residentes en el extranjero;

XIII. Colaborar en la automatización permanente de los procesos administrativos y operativos del Instituto mediante la utilización de sistemas de información y comunicaciones;

XIV. Apoyar a las Direcciones y órganos operativos, técnicos y administrativos del Instituto en el desarrollo de bases de datos, sistemas y en la creación de los mecanismos adecuados para hacer accesible la información generada por este organismo electoral a los partidos políticos estatales, nacionales y asociaciones políticas, así como a la ciudadanía en general;

XV. Identificar y determinar los distintos perfiles de los usuarios del Instituto, con la finalidad de atender las necesidades de capacitación y asesoría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

XVI. Coordinar los trabajos de diseño y actualización de información del portal del Instituto, en coordinación con las áreas de interés, y hacerlo del conocimiento del Secretario Ejecutivo y de la Comisión respectiva;

XVII. Vigilar la administración y disponibilidad de los servicios de acceso a la red institucional, internet y cuentas de correo electrónico corporativo, así como las políticas para su uso adecuado;

XVIII. Coordinar, apoyar y atender las acciones de todos los órganos del Instituto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, como una oficina de servicio institucional;

XIX. Mantener actualizado el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Instituto, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración;
XX. Mantener en óptimas condiciones los equipos informáticos y de comunicación para el correcto funcionamiento y conectividad de los equipos y dispositivos de las áreas del Instituto;
XXI. Implementar y supervisar acciones para la protección de la información y comunicaciones, como software y hardware en equipos, dispositivos y redes de comunicación, contra amenazas que puedan llegar a dañar la integridad de información almacenada en los equipos informáticos y de comunicaciones del Instituto;
XXII. Asesorar y supervisar el buen manejo, utilización y conservación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones asignados a las áreas del Instituto;
XXIII. De manera coordinada con la Dirección Ejecutiva de Administración, dictaminar y asesorar en la contratación de servicios, adquisición, reparación y baja de bienes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Instituto;
XXIV. Emitir opinión de la factibilidad técnica en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, respecto a la ubicación de los inmuebles que ocuparan las oficinas de los consejos distritales y municipales del Instituto; y21
XXV. Las demás que le confiera el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables y las que en el ámbito de su competencia le asigne el Secretario Ejecutivo.