Conjunto de actos ordenados por la Constitución Particular y este Código, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular.

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Es el proceso de reciclaje de la documentación y material utilizado y sobrante del proceso electoral anterior.

pdf icon 1  Destrucción de la documentación electoral 2017-2018
pdf icon 1  Destrucción de la documentación electoral 2014-2016


Diagrama del proceso de reciclaje.

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Durante la Jornada Electoral, las mesas directivas de casilla o en su caso mesas receptoras de la votación reciben los votos emitidos por los ciudadanos que cumplan los requisitos para votar; una vez concluida la votación se procede al escrutinio y cómputo y llenado de las actas correspondientes, en las que se deja constancia de la preferencia de los ciudadanos, haciendo del conocimiento al público. Toda la documentación utilizada para tal fin se remite al órgano correspondiente, a fin de concentrar toda la información y poder emitir los resultados correspondientes, dando a conocer al ganador de la elección, haciendo entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección.
 
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Una vez que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ha hecho el acopio de los expedientes, procedentes de los órganos desconcentrados y se procede a generar las estadísticas a nivel casilla, sección, municipio y distrito, según la elección que se trate o si se deriva de un procedimiento de participación ciudadana.

Es necesario contar con un banco de información documental de las estadísticas cuantitativas de cada proceso electoral local, en temas como padrón electoral, listado nominal, integración de los órganos desconcentrados, candidatos, representantes de partidos políticos, integrantes de mesas directivas de casilla, resultados electorales, participación ciudadana, abstencionismo, para los cuales se requiere establecer procedimientos, antes, durante y posterior a este.
 
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En el caso de los procedimientos de participación ciudadana, a petición de los interesados son realizados, prestando asesorías para efectuar el proceso de su elección, así como proporcionar, según sea el caso y a solicitud expresa del solicitante, insumos en cuanto a  material electoral y personal de apoyo necesarios. Por mencionar algunas actividades en las cuales este Instituto brinda el apoyo son: elecciones de delegados y agentes municipales, asambleas de barrios, colonias, directivas de mercados.

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Los cómputos distritales y municipales de las elecciones de diputados locales y miembros de ayuntamientos son la suma que realizan los órganos desconcentrados, respecto de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.
 
Los consejos electorales, celebran sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, según corresponda.
 
Por su parte el Consejo General, celebra sesión el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, para efectuar el cómputo estatal correspondiente a la elección de Gobernador del Estado y la declaratoria de validez de la propia elección. Asimismo, efectúa el cómputo estatal correspondiente a la elección de diputados por el Principio de Representación Proporcional.

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Período en el cual transcurre la votación, y el ciudadano acude a emitir su voto, en las elecciones de gobernador, diputados locales y miembros de ayuntamientos.
 
Durante esta etapa del proceso electoral tienen verificativo los siguientes actos:
 
•Instalación y apertura de casillas.
•Recepción de la votación.
•Cierre de votación.
•Escrutinio y cómputo.
•Integración de paquetes electorales.
•Clausura de la casilla y publicación de resultados.