El Código de Elecciones y Participación Ciudadana, lo define como, el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia Estatal.

1. Solicitantes.
Podrán solicitar una consulta popular:
I. El titular de la gubernatura
II. El equivalente al diez por ciento de los integrantes del Congreso del Estado.
III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad.

2. Requisitos.
La petición de consulta popular que provenga de la ciudadanía deberá estar contenida en un escrito de solicitud que contenga:
I. Nombre completo y firma de quien lo solicita.
II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia estatal.
III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada de manera clara, precisa, sin contenidos tendenciosos, ni juicios de valor, y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y estará relacionada con el tema de la consulta.
Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.
IV. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones.
V. Anexo que contenga los nombres completos de las y los ciudadanos y su firma, la clave y el número identificador de la credencial de elector.

3. Procedimiento.
Cuando la solicitud provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Recibida la petición por quien presida la Mesa Directiva, la publicará en el Periódico Oficial del Estado y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará a quien preside la Mesa Directiva, quien ordenará la publicación del informe en el Periódico Oficial del Estado, y dará por concluido el asunto total y definitivamente.
III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, quien preside la Mesa Directiva, publicará el informe en el Periódico Oficial del Estado y enviará la petición al Tribunal de Justicia Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
IV. El Tribunal de Justicia Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
c) Notificar al Congreso del Estado su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.
V. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.
VI. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y la dará por concluida.
VII. Declarada la constitucionalidad por el Tribunal de Justicia Constitucional, el Congreso, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial y notificará al Instituto para los efectos conducentes.


4. Desarrollo.
El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de la consulta popular y de llevar a cabo la promoción del voto.

Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. Asimismo, las organizaciones con registro podrán participar en dicha promoción. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por la Legislatura a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.

Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. La autoridad electoral respectiva ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Las boletas para la consulta deberán contener los siguientes datos:
I. Descripción del tema de trascendencia estatal.
II. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por la Legislatura.
III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, para la respuesta del ciudadano.
IV. Distrito o municipio.
V. Las firmas impresas del Presidente del Instituto y del Secretario Ejecutivo.

El Instituto realizará las actividades necesarias para la entrega de material y boletas a los Presidentes de los Consejos Distritales y/o Municipales, que a su vez entregarán a los presidentes de las mesas receptoras del voto.

5. Jornada de votación.
El procedimiento para la jornada de la consulta popular será el siguiente:
I. Los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla, para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra.
II. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos de este libro, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla.
III. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él.
IV. Los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de las ciudadanas o los ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal.
V. El Presidente de la Mesa Directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.
VI. Los escrutadores contarán las boletas extraídas de la urna.
VII. Los escrutadores, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa de Casilla, clasificarán las boletas para determinar el número de votos que hubieren sido:
a. Emitidos a favor del “SÍ”.
b. Emitidos a favor del “NO”.
c. Nulo
VIII. El Secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.
IX. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular.
X. Al término de la jornada electoral, los Presidente de las Mesas Directivas de Casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular. La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente.

6. Cómputos y resultados.
Los cómputos distritales de la consulta popular se desarrollarán de la siguiente manera:

Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:
I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular.
II. Acta original del cómputo distrital.
III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta popular.
IV. Informe del Presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.
Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos:
I. El Gobernador, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.
II. Los legisladores, a través del Presidente de la Directiva.
III. Los ciudadanos, a través del representante designado.

Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Al Consejo le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dará a conocer los resultados correspondientes e informará al Tribunal de Justicia Constitucional los resultados de la consulta popular.

Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, levantando acta de resultados finales del cómputo y la remitirá al Tribunal de Justicia Constitucional, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en el Código Comicial local.


Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Título Tercero, Capítulo Primero, Arts. 467 – 524.
Manual de Consulta Popular, Mecanismos de Participación Ciudadana. Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana. Acuerdo IEPC/CG-A/150/2021, Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.