Unidad del Registro de Electores

 Artículo 42 La Unidad del Registro de Electores dependerá lineal y funcionalmente de la Secretaría Ejecutiva, correspondiéndole las siguientes funciones:


I. Proponer a la Secretaría Ejecutiva, para su consideración, los asuntos de su competencia que requieran concertar con el INE, tales como los convenios de coordinación que permitan utilizar sus servicios, productos e infraestructura, en los procesos electorales, tal como lo establece el artículo 183 del Código;

II. Coadyuvar con la Vocalía Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la actualización del catálogo general de localidades, cartografía electoral, padrón y lista nominal de electores;

III. Elaborar y presentar al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo, el anteproyecto de convenio de coordinación, apoyo y colaboración que en materia de registro de electores se celebre con el INE, a fin de obtener la información y documentación electoral necesaria para el desarrollo de las actividades que se realizan en el proceso electoral, así como lo concerniente a la instrumentación de procedimientos de participación ciudadana;

IV. Solicitar el apoyo y colaboración para el desarrollo de las actividades que en materia de Registro de Electores se requieran con las autoridades estatales y municipales;

V. Llevar a cabo antes del inicio del proceso electoral visitas a las autoridades de los municipios de nueva creación, para definir las localidades que los integran, asimismo definir las secciones que son compartidas con los municipios de origen;

VI. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Organización y Vinculación Electoral, para la elaboración de los expedientes técnicos de estudio y factibilidad, que se realicen para determinar la procedencia o improcedencia de la instalación de casillas extraordinarias;

VII. Adecuar la cartografía electoral que proporcione el INE, a las necesidades que se requieran en las actividades a desarrollarse en el proceso electoral local;

VIII. En los procesos electorales:

a) Colaborar en la campaña especial de actualización al padrón de electores;

b) Coordinar la exhibición de la lista nominal de electores;

c) En caso de delegarse, coadyuvar en el proceso de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, de conformidad con las reglas, reglamentos y criterios que al efecto emita el INE;

d) Recepcionar la lista nominal de electores definitiva con fotografía, para su distribución a los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y

e) Impartir cursos de capacitación en materia de registro de electores y ubicación cartográfica de las casillas electorales, a los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

IX. Coadyuvar con las Direcciones Ejecutivas y General, así como con las Unidades Técnicas en lo concerniente a la instrumentación de procedimientos de participación ciudadana;

X. Apoyar en las acciones en que intervengan las áreas del Instituto en materia de registro de electores;

XI. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que en materia de registro de electores apruebe el Consejo General;

XII. Apoyar a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto con material de cartografía electoral;

XIII. Coadyuvar con la Contraloría Interna en la elaboración y actualización del proyecto de manual de organización y procedimientos de la Unidad del Registro de Electores;

XIV. Mantener enlace, comunicación y coordinación con las demás áreas del Instituto para el mejor desarrollo de sus funciones;
XV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;23

XVI. Informar al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, el avance de las actividades de la Unidad del Registro de Electores; y

XVII. Las demás que le confiera el reglamento, los acuerdos que sobre la materia apruebe el Consejo General, y las que le encomiende el Secretario Ejecutivo en el ámbito de su competencia.